
En publicaciones anteriores hemos tratado los sectores diferenciados en el IVA y el funcionamiento de la regla de la prorrata. Hoy vamos a centrarnos en el cálculo de la regularización anual de los bienes de inversión y la regularización a realizar en el momento de la venta de dichos activos.
Recordemos que cuando un empresario realiza distintas actividades económicas (CNAE) algunas de ellas podrían estar sujetas a IVA y le darían derecho a deducir el IVA soportado en las compras, gastos e inversiones necesarios para dicha actividad mientras que otras actividades podrían estar exentas de IVA (artículo 20 de la LIVA) y no se le permitiría deducir el IVA soportado . También podría ocurrir que el empresario fuese titular de una única actividad y que algunas de las prestaciones de servicios realizadas estuviesen sujetas y otras exentas (por ejemplo una Autoescuela)
La Regularización anual de los bienes de inversión
La LIVA en su artículo 107 establece que las cuotas deducidas al adquirir los bienes de inversión deben regularizarse durante los cuatro años siguientes al de su compra o entrada en funcionamiento. Esta regularización anual solamente se llevará a cabo en aquellos ejercicios en los que el porcentaje de deducción definitivo de dicho ejercicio y el del año en el que se soportó la repercusión (año de la compra del activo) exista una diferencia de más de 10 puntos. Por tanto, si tenemos una prorrata “estable” y no superamos los 10 puntos de diferencia no tendremos que practicar la regularización.
Pongamos un ejemplo práctico de la regularización anual de los bienes de inversión
La empresa Autoescuela “Conducimos S.L”, establecida en Sevilla, dedica su actividad a la enseñanza para la obtención de permisos de circulación de las clases B y C1. Al realizar actividades exentas (permisos C1) y no exentas (permisos B), ambas en el grupo 804 de la CNAE, se encuentra en regla de prorrata general.
En el mes de octubre de 2016 adquirió un local nuevo por importe de 57.000 € soportando un IVA de 11.970€. Este local lo afectó a las actividades de la Autoescuela. En el año de la compra tuvo una prorrata definitiva del 60% por lo que dedujo 7.182€ de IVA y en los 3 años siguientes sus prorratas definitivas fueron las siguientes:
2017 ………………………………………………. 41% Hay más de 10 puntos de diferencia. Hay que regularizar
2018 ………………………………………………. 64%
2019 ………………………………………………. 80% Hay más de 10 puntos de diferencia. Hay que regularizar
En el ejercicio actual 2020 y en los siguientes hasta alcanzar el ejercicio 2025 se calculará la prorrata definitiva al cierre de cada uno de los ejercicios para compararla con la del año de la compra.
Procedimiento de cálculo en los ejercicios 2017 y 2019 (nota: en 2018 no se regulariza al no superar los 10 puntos)
Regularización 31/12/2017
41% de 11.970 = 4.907,7€
(7.182€-4.907,7€)/10 años = 227.43€ a ingresar adicionalmente casilla 43 del modelo 303 IVA
Regularización 31/12/2019
80% de 11.970 =9.576€
(7.182€-9.576€) / 10 años= 239,40€ a deducir adicionalmente casilla 43 del modelo 303 IVA
La Regularización los bienes de inversión en el momento de su venta
Cuando procedemos a la venta de un activo dentro de su periodo de regularización (4 años siguientes a la compra, si es un bien mueble o 9 años siguientes a la compra si es un bien inmueble) deberemos efectuar una regularización única por el resto de años pendientes de regularizar.
La entrega de los bienes puede estar sujeta a IVA y por tanto devengar IVA o bien considerarse exenta o no sujeta y no devengarlo. En atención a que se dé un caso u otro se tendremos dos soluciones distintas
Pongamos dos ejemplos prácticos
PRIMERO. Siguiendo con nuestra Autoescuela “Conducimos S.L”, en mayo de 2023, cuando les quedan 3 años por regularizar, deciden vender el local por un importe de 65.000€. La operación queda sujeta a IVA porque se dan los requisitos del artículo 20. DOS para renuncia a la exención y sujetar la operación a IVA. Se vende por 65.000€ +21%IVA.
En este caso al quedar la operación sujeta a IVA se considera que en los años restantes (3 años) se originó el derecho a deducir el 100% del IVA soportado en esos 3 años.
Realizaremos la siguiente regularización:
100% de 11.970€
(7.182€- 11.970€) /10 años= 478,80€ x 3 años restantes = 1.436,40€ a deducir adicionalmente (casilla 43 del modelo 303 IVA)
SEGUNDO. Siguiendo con nuestra Autoescuela “Conducimos S.L”, en mayo de 2023, cuando les quedan 3 años por regularizar, deciden vender el local por un importe de 65.000€. La operación NO se sujeta a IVA porque es una segunda entrega y no se dan los requisitos del artículo 20. DOS para renuncia a la exención y sujetar la operación a IVA. Se vende por 65.000€ +21%IVA.
En este caso al no estar la operación gravada por el IVA se considera que en los años restantes (3 años) no se originó el derecho a deducir.
Realizaremos la siguiente regularización:
0% de 11.970€
(7.182€- 0) /10 años= 718,20€ x 3 años restantes = 2.154,60€ a ingresar adicionalmente (casilla 43 del modelo 303 IVA)